martes, 20 de marzo de 2012

Opus nº7: apocalipsis espiritual

A veces juego a entender la vida, pero siempre acabo perdiendo.
¿Y si ya no hubiese un mañana que esperar? ¿algo por lo que luchar? ¿una persona por la que no dejar de respirar?
¿Y si ya no hubiese caminos que transitar? ¿errores de que aprender? ¿un pecado por el que sucumbir?
Demasiadas palabras inútiles para expresar emociones que se desbordan, dispersas, salpicando el firmamento, ¿y si las lágrimas fuesen insuficientes? De la nada naces y, a veces, en la nada te disuelves. 
¿Y si el Tiempo dejase de juzgarnos? ¿Y si el Arte se quedase vacuo, sin perdurar en el Tiempo, sin sobrepasarlo? Mi espíritu se ha quedado mudo, desorientado, resignado, ¿y si ya no se pudiese avanzar sin retroceder? 
¿Y si no mereciese la pena herir el aire con mis quejas? En ocasiones la belleza del silencio está soterrada, cuando el silencio queda huérfano de significado la soledad ha vencido. 
¿Y si la Belleza no es más que una mentira que nos atrae a un destino fatal? ¿Y si el Destino sólo fuesen pretensiones ajenas, algo que no nos pertenece por no haberlo decidido? No dejes que nadie sueñe por ti si no buscas que las pesadillas te devoren.
¿Y si no pudieses cumplir expectativas ni propias ni ajenas? El peor enemigo reside en nuestro fuero interno en forma de dudas, demasiadas preguntas y pocas respuestas, pero las preguntas están ahí iluminándonos en la incertidumbre.
¿Y si ya no quedase nada?
A veces juego a entender la vida y abandono, por inercia, la partida.

martes, 6 de marzo de 2012

Desmontando mitos: Derecho y memoria

  Me resulta bastante enervante que quiénes observan la carrera judicial desde fuera emitan opiniones precipitadas que acostumbran a ser desacertadas. Es esa insolente bravuconada que a veces lleva a algunos a tratar de disimular su ingnorancia a cualquier precio en lugar de aceptarla humildemente y así tratar de adquirir nuevos conocimientos. En cualquier caso los prejuicios suelen ser osados y desafortunados en todos los casos.   
  No obstante, se suele decir que la carrera de Derecho simplemente consiste en memorizar o "empollar" dicho de manera coloquial. Nada más lejos de la realidad y, sinceramente, considero que dicha opinión generalizada acaba por desprestigiar el estudio del Derecho, cosa que como cualquier otra disciplina ha de tomarse seriamente. 
  Es cierto que la memoria en Derecho es importante pero no puede elevarse a pilar fundamental e inamovible, de lo contrario acabaríamos por llegar al absurdo de que el derecho no es ciencia ni disciplina científica, sino simplemente una serie de datos que deben ser recordados y mecánicamente aplicados, con lo que los juristas serían plenamente prescindibles ya que la tarea de resolución de las controversias jurídicas bien podría dejarse en manos de un algoritmo informático o de un ordenador. 
  Ya dijo Kirchmann aquello de que "tres palabras del legislador convierten en basura bibliotecas enteras". Eso es en parte cierto. Algunos profesores universitarios y juristas que adquirieron su formación durante el régimen franquista tuvieron que adaptar todos sus conocimientos al sistema constitucional implantado tras la transición, lo cual les exigió arduos períodos de estudio. 
  Sin embargo, los cambios legislativos en cierto modo suelen ser meramente formales y los principios jurídicos materiales, los celebérrimos principios generales del derecho permanecen. Son la base del ordenamiento y por tanto no pueden ser modificados sin implicar la ruptura total con el sistema anterior, ya que constituyen la esencia del mismo. Estos principios son, por ejemplo: la buena fe, la presunción de inocencia, el principio de intervención mínima del derecho penal, la equidad, la igualdad, etc. con lo cual puede verse la entidad y el peso que suponen dentro de nuestro actual ordenamiento democrático.
  De lo anterior se deduce que por ejemplo, un mero cambio formal en lo referente a una denominación, procedimiento o plazo puede ser tolerado e interiorizado con facilidad por el jurista quien ya dispone de una base suficiente de conocimientos que le permiten efrentarse a los avatares de la vida jurídica y reflexionar acerca de los cambios consustanciales al ordenamiento. 
  A quienes vayan a estudiar derecho debo decirles que cuando acaben sus estudios universitarios todo el derecho sustantivo estudiado estará derogado o bien modificado. Sin embargo, esto no debe suponer un motivo de desasosiego ya que es algo inevitable. El derecho debe tratar de adaptarse a las circunstancias sociales y por ello está en continua evolución, ya que su mecanismo de actualización es más lento que el frenético ritmo del mundo globalizado en que nos hallamos. 
  En consecuencia, los juristas deberán enfrentarse a un marco jurídico totalmente nuevo con la ayuda de unos principios que deben orientar la práctica jurídica en todo momento y que suponen la guía del profesional del derecho en un entorno a veces caótico y esquizofrénico. Además no debe olvidarse que el Derecho es una realidad omnicomprensiva que se nutre de otras tantas ciencias y disciplinas con lo que dichos principios deberán conectarse igualmente con esas disciplinas auxiliares.
  Por lo tanto, el derecho no depende exclusivamente de la memoria, nada puede hacerlo ya que el ejercicio memorístico sin otra actividad ulterior acaba por ser perjudicial al erradicar el pensamiento crítico por completo.

domingo, 4 de marzo de 2012

La piel áspera y la corza blanca

  Ya me dediqué a analizar el universo musical del grupo japonés ALI PROJECT lo que para mí representaba su música, su originalidad y sus apuestas un tanto arriesgadas y me prometí a mí misma que me dedicaría a analizar su universo literario, es decir, el contenido de sus letras. En ellas se aprecian elementos, recursos e imágenes que sugieren una cosmovisión muy particular. He aquí una de las letras que más me gustan porque cuenta una historia que me resulta atrayente y algo familiar, pese a que no sea una de sus canciones más conocidas o representativas. 

Érase una vez en un próspero país
En solitario, el príncipe marchó a cazar
Entró en el bosque prohibido y llevó sus pies al precipicio
Si se hubiese percatado de la luna la noche no habría caído
En aquel momento de vértigo
La figura dorada se aproximó
Los sublimes y altísimos cuernos
El único ciervo divino
Enfrentando la misteriosa luz como si él mismo hubiese perdido la juventud
Posicionó el arco y apuntó, doblando la cuerda con una flecha de acero
Yo no me arrepiento de mi vida
dijo el ciervo con voz argéntea
pero estoy protegiendo este bosque
y si muero todo serán zarzas
y tu ciudad quedará destruida
Apuñaló su corazón
rasgó su dorado cuello y su piel
y volvió a su próspero castillo
Varios años han pasado y el príncipe es ahora rey
la guerra está desgarrando el país debilitado
y las espinas cubren las paredes del castillo
la gente intercambia quejas
el amor y la felicidad han quedado tan distantes…
Tiempo atrás hasta había cosas para comer
ahora la gente sólo será saciada con hambre y sed
Él fue al bosque pero sólo halló árboles podridos, ni un brote…
La primavera se había secado y ni siquiera estaba presente la sombra de un animal
Sólo el viento soplaba y, exhausto, el príncipe se desvaneció
De repente, cuando alzó la mirada
vio a un joven y dorado cervatillo
Eres el enemigo de mi padre
resonó la misma voz que había oído un tiempo antes
pero tu país que se transformó en un cadáver
puede ser revitalizado de nuevo
sólo por ti y nadie más
Con estas eternas carne y sangre mías
quizá sea capaz de salvar a la gente de tu pueblo
Ofreceré mi vida
clamó el ciervo áureo con voz argéntea
y mientras el rey tenía lágrimas vertiéndose desde sus ojos
disparó una flecha hacia su suave pecho
confesando el crimen de aquel día con efusión
el contrito rey vivió en los colores prohibidos de la luz
Y continuó llevando las dos capas de piel áspera
hasta el día en que murió

  Se trata de la canción "Ara gawa"  traducido como "piel áspera" aunque hay quien lo traduce como "mi defecto". Ambos títulos son plenamente válidos para la historia que se aprecia en ella. Desde el momento en que pude escucharla y acceder a la letra la fuerza y la intensidad que desprendía me envolvió. Por otro lado no pude evitar relacionar la letra con la leyenda escrita por Bécquer y titulada "la corza blanca" aquella que tenía por protagonista a una bella joven llamada Costanza que se transformaba en una hermosa corza blanca que hacía las delicias de los cazadores y que tuvo un trágico destino. En la canción escrita por Arika Takarano el animal en cuestión no es una corza, sino un ciervo que, además es una criatura maravillosa, divina y de pelaje dorado. 
  Ese vínculo místico con las criaturas del reino animal ha sido una constante en todas las culturas al igual que ofrecerlos en sacrificio para obtener algún tipo de merced. Piénsese, por ejemplo, en el mito griego de Pasífae que se sintió atraída por un toro blanco y acabó engendrando con él al famoso Minotauro mediante la ayuda y el ingenio de Dédalo. No obstante, parece que tanto en la leyenda Becqueriana como en la letra de ALI PROJECT dichos animales están personificados y parecen representar una idea de paz, prosperidad, el verdadero equilibrio de la naturaleza que al ser alterado requiere un sacrificio y un sufrimiento para que las cosas vuelvan a su estado anterior.
  En este caso comprobamos que el príncipe asume su error, su pecado, quizá, al comprobar que el reino se marchita por su culpa. Por otro lado considero que el protagonista de la historia, como el de la leyenda de Bécquer actúa movido por la vanidad, por el anhelo de fama ante la belleza de un animal tan prodigioso y acaba sucumbiendo a sus propios intereses por encima de los posibles perjuicios que pueda ocasionar a su país y, cuando dispara comprueba que es demasiado tarde. Por ello, las últimas líneas nos revelan una existencia miserable del protagonista, que acaba disolviéndose, desapareciendo en los colores prohibidos de la luz estigmatizado por la piel áspera del ciervo áureo...

jueves, 1 de marzo de 2012

El matrimonio homosexual

  Llevamos esperando el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre dicho asunto durante bastante tiempo. El hecho de la demora puede atribuirse sin duda al elevado número de recursos de amparo que recibe el órgano defensor de la constitución, en especial reclamando protección frente a una vulneración de la "tutela judicial efectiva". Me gustaría hacer un paréntesis en este punto que olvidé incluir en un artículo anterior (cosas de la efusividad a la hora de escribir). La tutela judicial efectiva no implica que se deba dictar una resolución acorde a las pretensiones subjetivas de cada parte (de lo contrario la parte perjudicada siempre podría alegar esta vulneración), sino, simplemente que la resolución emitida (sentencia, auto, providencia, etc.) esté justificada jurídicamente y que se pronuncie sobre el caso concreto sin excederse de los límites que las partes han planteado en sus fundamentos de hecho. Es evidente que la práctica habitual de agotar todas las instancias nacionales (e incluso supranacionales) termina por colapsar el sistema, lo cual se ve reflejado en el Constitucional, que, además, debe pronunciarse sobre las cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de competencia y sobre sus propias normas de gobierno interno y gestión.
  En esencia el derecho al matrimonio (art. 32 de la Constitución) pese a ser un derecho fundamental debe ser desarrollado por ley, es un derecho de configuración legal por lo que su protección no es tan estricta como los comprendidos entre los arts. 15-29 y por tanto no es posible acudir ante el constitucional, por ejemplo, intermponiendo un recurso de amparo para defenderlo de una posible vulneración, en parte porque su desarrollo y ejercicio es plenamente voluntario al contrario de lo que sucede con otros derechos. 
  En cualquier caso, en mi humilde opinión la regulación del matrimonio homosexual es plenamente constitucional ya que los términos del art. 32 son los siguientes: "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica." No hay que olvidar que nuestro texto constitucional es fruto de un consenso necesario en una época política compleja como la transición, de ahí que pretenda obrar como un marco normativo fundamental en el que puedan desarrollarse distintas políticas diversas, con lo que en muchos sentidos puede llegar a ser algo ambiguo. Y, aunque el precepto resultase claro, toda norma debe ser interpretada para aplicarse con exactitud al supuesto de hecho y así comprobar que efectivamente regula dicha situación y puede desplegar efectos jurídicos.
  Es lo que sucede en concreto con este precepto. Por tanto, la solución que acabe resolviendo el constitucional dependerá en esencia de los criterios interpretativos que aplique a la letra de la ley. Básicamente, el jurista alemán Savigny fundador de la escuela histórica del Derecho dispuso una serie de criterios rectores que debían dirigir la interpretación de normas y que debían ser aplicados en general aunque de distinta manera:
-El criterio gramatical o lógico que establece que las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras (la letra de la ley) evitando así que se tergiverse su contenido.
-El criterio sistemático que dispone que para interpretar una norma es preciso ponerla en conexión con el resto de normas que la rodean o que se relacionan con ella.
-El criterio histórico que toma en cuenta los antecedentes de la norma.
-El criterio teleológico que se relaciona con el contexto y la realidad social en que dicha norma va a ser aplicada.
  Del primer criterio deducimos que podemos entender que el artículo se refiere a la capacidad del hombre y la mujer para contraer matrimonio tanto entre sí como con personas de su mismo sexo. En el criterio sistemático hemos de atender a la igualdad ante la ley dispuesta por la constitución (art. 14) y la prohibición de discriminación por diversas razones (entre ellas por razón de sexo). En el criterio histórico es obvio o al menos claro que la norma no fue promulgada con el sentido que actualmente se le está dando. Sin embargo, el criterio teleológico nos lleva a respetar una aplicación acorde a las circunstancias actuales con lo que que debería entenderse que la actividad legislativa actual es plenamente constitucional.
  En cualquier caso, el Constitucional en general es propenso a respetar la actividad del legislador, y, en caso de corregir su actuación tratará de hacerlo de manera más suave de modo que la derogación y expulsión de la norma del ordenamiento jurídico es el último recurso (en tanto que actúa como legislador negativo, pero no como positivo, es decir no puede crear normas). Así, una de las tácticas empleada por el supremo intérprete constitucional es la emisión de una sentencia interpretativa en la que dispone la única y posible interpretación de la norma, la única que es acorde a la constitución de modo que la norma sigue en vigor aunque sólo puede ser interpretada de una manera constitucional, con lo que se evita así un conflicto entre el legislador y el Constitucional y un consecuente vacío jurídico que podría dar lugar a lagunas jurídicas y efectos no deseables. 
  Es preciso destacar que en el caso del control de constitucionalidad español hay elementos propios del sistema europeo y del estadounidense. En el caso español, como el estadounidense, si una norma es expulsada del ordenamiento será inconstitucional ex tunc (desde entonces) y, por tanto, todos sus efectos anteriores quedarán deshechos, lo cual aplicado al caso que nos ocupa puede generar situaciones sumamente complejas.
  ¿Cómo puede o debe solucionarse este problema? Si se trata de un mero conflicto lingüístico o de denominación es claro que podría determinarse otro nombre para la unión, pero también es preciso atender al hecho de que el cambio de denominación no puede ser un pretexto para modificar el contenido esencial del derecho. Reconducir, por ejemplo, el matrimonio homosexual a las llamadas "parejas de hecho" crearía una situación injusta y discriminatoria, máxime cuando la regulación de la materia en contra de lo que sería procedente no corre a cargo de una ley estatal, sino de las diversas leyes autonómicas que fragmentan el contenido del mismo creando incluso un trato más desigual. Por su parte, en Francia existe un contrato por el que se puede acordar la vida en común compartiendo gastos y obligaciones aplicándose a parejas de distinto o el mismo sexo que no quieren recurrir al matrimonio, e incluso se suscribe entre personas que inician una convivencia sin mediar relación afectiva. Por otro lado, hace unos meses causó gran revuelo el hecho de que el Gobierno mexicano propusiese la creación de contratos matrimoniales renovables cada 6 meses.
  Con ello sólo pretendo resaltar el hecho de que el compromiso y el amor siempre existen por mucho que difieran las coberturas jurídicas prestadas, aunque, claro está, el instumento del derecho está presente siempre para facilitar la vida y por ello su acceso y su empleo debe hacerse de la manera más adecuada y precisa posible.