jueves, 1 de marzo de 2012

El matrimonio homosexual

  Llevamos esperando el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre dicho asunto durante bastante tiempo. El hecho de la demora puede atribuirse sin duda al elevado número de recursos de amparo que recibe el órgano defensor de la constitución, en especial reclamando protección frente a una vulneración de la "tutela judicial efectiva". Me gustaría hacer un paréntesis en este punto que olvidé incluir en un artículo anterior (cosas de la efusividad a la hora de escribir). La tutela judicial efectiva no implica que se deba dictar una resolución acorde a las pretensiones subjetivas de cada parte (de lo contrario la parte perjudicada siempre podría alegar esta vulneración), sino, simplemente que la resolución emitida (sentencia, auto, providencia, etc.) esté justificada jurídicamente y que se pronuncie sobre el caso concreto sin excederse de los límites que las partes han planteado en sus fundamentos de hecho. Es evidente que la práctica habitual de agotar todas las instancias nacionales (e incluso supranacionales) termina por colapsar el sistema, lo cual se ve reflejado en el Constitucional, que, además, debe pronunciarse sobre las cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de competencia y sobre sus propias normas de gobierno interno y gestión.
  En esencia el derecho al matrimonio (art. 32 de la Constitución) pese a ser un derecho fundamental debe ser desarrollado por ley, es un derecho de configuración legal por lo que su protección no es tan estricta como los comprendidos entre los arts. 15-29 y por tanto no es posible acudir ante el constitucional, por ejemplo, intermponiendo un recurso de amparo para defenderlo de una posible vulneración, en parte porque su desarrollo y ejercicio es plenamente voluntario al contrario de lo que sucede con otros derechos. 
  En cualquier caso, en mi humilde opinión la regulación del matrimonio homosexual es plenamente constitucional ya que los términos del art. 32 son los siguientes: "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica." No hay que olvidar que nuestro texto constitucional es fruto de un consenso necesario en una época política compleja como la transición, de ahí que pretenda obrar como un marco normativo fundamental en el que puedan desarrollarse distintas políticas diversas, con lo que en muchos sentidos puede llegar a ser algo ambiguo. Y, aunque el precepto resultase claro, toda norma debe ser interpretada para aplicarse con exactitud al supuesto de hecho y así comprobar que efectivamente regula dicha situación y puede desplegar efectos jurídicos.
  Es lo que sucede en concreto con este precepto. Por tanto, la solución que acabe resolviendo el constitucional dependerá en esencia de los criterios interpretativos que aplique a la letra de la ley. Básicamente, el jurista alemán Savigny fundador de la escuela histórica del Derecho dispuso una serie de criterios rectores que debían dirigir la interpretación de normas y que debían ser aplicados en general aunque de distinta manera:
-El criterio gramatical o lógico que establece que las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras (la letra de la ley) evitando así que se tergiverse su contenido.
-El criterio sistemático que dispone que para interpretar una norma es preciso ponerla en conexión con el resto de normas que la rodean o que se relacionan con ella.
-El criterio histórico que toma en cuenta los antecedentes de la norma.
-El criterio teleológico que se relaciona con el contexto y la realidad social en que dicha norma va a ser aplicada.
  Del primer criterio deducimos que podemos entender que el artículo se refiere a la capacidad del hombre y la mujer para contraer matrimonio tanto entre sí como con personas de su mismo sexo. En el criterio sistemático hemos de atender a la igualdad ante la ley dispuesta por la constitución (art. 14) y la prohibición de discriminación por diversas razones (entre ellas por razón de sexo). En el criterio histórico es obvio o al menos claro que la norma no fue promulgada con el sentido que actualmente se le está dando. Sin embargo, el criterio teleológico nos lleva a respetar una aplicación acorde a las circunstancias actuales con lo que que debería entenderse que la actividad legislativa actual es plenamente constitucional.
  En cualquier caso, el Constitucional en general es propenso a respetar la actividad del legislador, y, en caso de corregir su actuación tratará de hacerlo de manera más suave de modo que la derogación y expulsión de la norma del ordenamiento jurídico es el último recurso (en tanto que actúa como legislador negativo, pero no como positivo, es decir no puede crear normas). Así, una de las tácticas empleada por el supremo intérprete constitucional es la emisión de una sentencia interpretativa en la que dispone la única y posible interpretación de la norma, la única que es acorde a la constitución de modo que la norma sigue en vigor aunque sólo puede ser interpretada de una manera constitucional, con lo que se evita así un conflicto entre el legislador y el Constitucional y un consecuente vacío jurídico que podría dar lugar a lagunas jurídicas y efectos no deseables. 
  Es preciso destacar que en el caso del control de constitucionalidad español hay elementos propios del sistema europeo y del estadounidense. En el caso español, como el estadounidense, si una norma es expulsada del ordenamiento será inconstitucional ex tunc (desde entonces) y, por tanto, todos sus efectos anteriores quedarán deshechos, lo cual aplicado al caso que nos ocupa puede generar situaciones sumamente complejas.
  ¿Cómo puede o debe solucionarse este problema? Si se trata de un mero conflicto lingüístico o de denominación es claro que podría determinarse otro nombre para la unión, pero también es preciso atender al hecho de que el cambio de denominación no puede ser un pretexto para modificar el contenido esencial del derecho. Reconducir, por ejemplo, el matrimonio homosexual a las llamadas "parejas de hecho" crearía una situación injusta y discriminatoria, máxime cuando la regulación de la materia en contra de lo que sería procedente no corre a cargo de una ley estatal, sino de las diversas leyes autonómicas que fragmentan el contenido del mismo creando incluso un trato más desigual. Por su parte, en Francia existe un contrato por el que se puede acordar la vida en común compartiendo gastos y obligaciones aplicándose a parejas de distinto o el mismo sexo que no quieren recurrir al matrimonio, e incluso se suscribe entre personas que inician una convivencia sin mediar relación afectiva. Por otro lado, hace unos meses causó gran revuelo el hecho de que el Gobierno mexicano propusiese la creación de contratos matrimoniales renovables cada 6 meses.
  Con ello sólo pretendo resaltar el hecho de que el compromiso y el amor siempre existen por mucho que difieran las coberturas jurídicas prestadas, aunque, claro está, el instumento del derecho está presente siempre para facilitar la vida y por ello su acceso y su empleo debe hacerse de la manera más adecuada y precisa posible.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Interesante modo de enfocarlo =) ¡Muy buen artículo!

isaak dijo...

Interesante Helienne...
Poco hay que añadir, simplemente lo que sugieren los tiempos que vivimos... Haciendo un poco de historia, es de agradecer, cuando la palabra dada era suficiente para comprometerse. Luego fueron insuficientes, y pasaron a los juramentos. Y posteriormente llegó la palabra escrita y firmada, que es la que tenemos, pero sin duda insuficiente, ahora por las ambigüedades e interpretaciones a las que están expuestas, que dan pié a hacer la lectura que se pretendía y hasta su contraria.
Ojalá se recuperara el honor y la palabra dada como compromiso con uno mismo y por lo tanto con los demás.
Antaño se debatían a espada, al faltar a la palabra dada. Y hoy en día, la espada son las letras y trifulgas sin fin en los juzgados.
Las leyes van promulgándose, y como la vida va evolucionando, sigue y sigue parcheándose, con excepciones y jurisprudencia.
En conclusión, el ser humano es imperfecto, y siempre habrá imperfección en la pretensión de la justicia humana.

Gracias por compartirlo conmigo.
Un abrazo sincero.

Helienne dijo...

Muchas gracias por tomaros vuestro tiempo en comentar =) Isaac, estoy totalmente de acuerdo con lo que expones, los principios de honor, respeto y fidelidad que daban contenido al derecho privado cada vez tienen menos fuerza y por eso se depende tanto de la regulación positiva, nos vamos degradando más en lo humano y con ello en todas las materias circundantes. Un saludo.